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El interrogatorio de peritos. Su importancia

Las breves reflexiones que a continuación se consignan, han sido propiciadas por la lectura de un muy recomendable trabajo de la magistrada y profesora Alicia Castro, referido al error de diagnóstico, pero en el que se abordan cuestiones relativas a la prueba pericial.

Precisamente, la citada profesora indica que: “Lo primero es que no debe omitirse la pregunta al perito sobre el nexo causal -muchas veces se le hacen preguntas irrelevantes y se omiten otras pertinentes- y la segunda es que hay que pedir al perito la prueba de lo que afirma y esto no es nada frecuente en nuestra práctica judicial.” (cfr., CASTRO, A., “Error de diagnóstico. Diez años de experiencia en un tribunal civil”, en Doctrina y jurisprudencia de Derecho civil, Año IV, Tomo IV, Montevideo, FCU, 2016, p. 76).

Esto nos lleva a destacar, una vez más, que el interrogatorio a los peritos es una gran oportunidad para obtener información relevante para contextualizar la prueba y acercarse un poco más a la verdad en el proceso. Es de gran importancia a la hora de controlar la prueba pericial en el proceso. Como hemos tenido oportunidad de señalar (Estudios sobre la prueba testimonial y pericial, La Ley Uruguay, Montevideo, 2020Relación de causalidad y prueba pericial, La Ley Uruguay , Montevideo, 2016), se debe procurar obtener información acerca de las "fuentes" de las cuales el perito extrae el conocimiento que vuelca al proceso, para verificar su fiabilidad, su adecuación al caso concreto. En ese sentido, las partes, y por supuesto el juez, tienen que ilustrarse acerca de la idoneidad del experto, el método empleado por el mismo, su grado de aceptación en la comunidad científica relevante (con los obstáculos que esto conlleva), la utilización del método en la práctica profesional que se juzga, etc. Todas cuestiones de gran dificultad teórico-práctico, pero en las que hay que buscar ingresar para intentar comprender un poco más acerca de la producción de la prueba pericial y poder determinar, con mayor justeza, cuál es su eficacia probatoria.

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor de Derecho procesal en carreras de pregrado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Autor, coautor y colaborador en diversos artículos, ponencias y libros de su especialidad, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Expositor, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Socio del Colegio de Abogados del Uruguay.