Guía de buenas prácticas para el acceso de los medios de comunicación a las audiencias penales. La realización de retratos o ilustraciones en los juicios
Se proporciona link a la Circular de la Suprema Corte de Justicia N° 292/2017, de 14 de noviembre de 2017, la cual contiene la "GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA REGULAR EL ACCESO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL A LAS AUDIENCIAS PENALES", a cuya lectura remitimos.
No obstante, se destaca lo dispuesto para el caso específico de la audiencia de formalización, la que probablemente sea la primer audiencia del proceso penal regido por el nuevo Código del Proceso Penal: "...los representantes de los medios de comunicación social podrán estar presentes en la misma, pero cesará toda actividad de registro de imágenes fijas, video o audio una vez que el imputado ingrese a sala y por todo el tiempo que permanezca en ella, admitiéndose únicamente el uso de los artículos necesarios para tomar nota de lo acontecido."
Finalmente, un punto que no ha sido expresamente contemplado en la "guía" es el de la posibilidad de ingresar a las audiencias para realizar ilustraciones o retratos de los sujetos que de algún modo u otro intervienen en las mismas. La realización de dibujos o retratos en las salas de audiencias suele verse en las películas, en las noticias, en los periódicos, etc. (véase, El Mundo, "Los retratistas de la verdad", de 20 de octubre de 2010 o a modo de ejemplo más actual de la utilidad de las ilustraciones, ante la prohibición de registrar imágenes, ver El Mundo, de 28 de noviembre de 2017, respecto del juicio conocido en España como "La manada").
Como se ha dicho, en la audiencia de formalización del proceso penal uruguayo, una vez que el imputado ingrese a sala, únicamente se admitiría el uso de los artículos necesarios para tomar nota de lo acontecido, pero nada se dice si al mismo tiempo se podría realizar una ilustración o caricaturización del imputado.
Considero que la realización de ilustraciones no se encuentra prohibida, salvo que el Tribunal expresamente disponga lo contrario, en función de lo establecido en el art. 135 del nuevo CPP, que busca proteger el Derecho al honor, la privacidad, la intimidad, de todos los intervinientes en el proceso (por supuesto, también los derechos fundamentales del imputado, quien se encuentra amparado por el estado de inocencia).
El Tribunal -más allá de la "guía" adoptada por el Poder Judicial (que sugiere líneas de acción)-, es quien tiene la última palabra en la sala de audiencias. Es el Tribunal quien puede llegar a disponer la reserva externa de la audiencia, por lo que parece razonable que pueda adoptar también medidas no tan extremas, limitadas por ejemplo a la no realización de ilustraciones o retratos (unida obviamente al no registro de imágenes). Esa no realización de retratos o ilustraciones puede comprender tanto al imputado, como a los otros sujetos que intervengan en el proceso penal.
Para terminar la presente reseña, cabe citar lo dispuesto en el art. 135 del nCPP: "(Publicidad). Las audiencias que se celebren una vez concluida la investigación preliminar serán públicas, salvo que el tribunal decida lo contrario por alguno de los siguientes motivos: a) por consideraciones de orden moral, de orden público o de seguridad; b) cuando medien razones especiales para preservar la privacidad y/o dignidad de las personas intervinientes en el proceso; c) cuando por las circunstancias especiales del caso, la publicidad de la audiencia pudiere perjudicar a los intereses de la justicia o comprometer un secreto protegido por la ley. Contra la decisión del tribunal solo cabrá el recurso de reposición."
Finalmente, un punto que no ha sido expresamente contemplado en la "guía" es el de la posibilidad de ingresar a las audiencias para realizar ilustraciones o retratos de los sujetos que de algún modo u otro intervienen en las mismas. La realización de dibujos o retratos en las salas de audiencias suele verse en las películas, en las noticias, en los periódicos, etc. (véase, El Mundo, "Los retratistas de la verdad", de 20 de octubre de 2010 o a modo de ejemplo más actual de la utilidad de las ilustraciones, ante la prohibición de registrar imágenes, ver El Mundo, de 28 de noviembre de 2017, respecto del juicio conocido en España como "La manada").
Como se ha dicho, en la audiencia de formalización del proceso penal uruguayo, una vez que el imputado ingrese a sala, únicamente se admitiría el uso de los artículos necesarios para tomar nota de lo acontecido, pero nada se dice si al mismo tiempo se podría realizar una ilustración o caricaturización del imputado.
Considero que la realización de ilustraciones no se encuentra prohibida, salvo que el Tribunal expresamente disponga lo contrario, en función de lo establecido en el art. 135 del nuevo CPP, que busca proteger el Derecho al honor, la privacidad, la intimidad, de todos los intervinientes en el proceso (por supuesto, también los derechos fundamentales del imputado, quien se encuentra amparado por el estado de inocencia).
El Tribunal -más allá de la "guía" adoptada por el Poder Judicial (que sugiere líneas de acción)-, es quien tiene la última palabra en la sala de audiencias. Es el Tribunal quien puede llegar a disponer la reserva externa de la audiencia, por lo que parece razonable que pueda adoptar también medidas no tan extremas, limitadas por ejemplo a la no realización de ilustraciones o retratos (unida obviamente al no registro de imágenes). Esa no realización de retratos o ilustraciones puede comprender tanto al imputado, como a los otros sujetos que intervengan en el proceso penal.
Para terminar la presente reseña, cabe citar lo dispuesto en el art. 135 del nCPP: "(Publicidad). Las audiencias que se celebren una vez concluida la investigación preliminar serán públicas, salvo que el tribunal decida lo contrario por alguno de los siguientes motivos: a) por consideraciones de orden moral, de orden público o de seguridad; b) cuando medien razones especiales para preservar la privacidad y/o dignidad de las personas intervinientes en el proceso; c) cuando por las circunstancias especiales del caso, la publicidad de la audiencia pudiere perjudicar a los intereses de la justicia o comprometer un secreto protegido por la ley. Contra la decisión del tribunal solo cabrá el recurso de reposición."